El uso de la cámara oculta es "ilegítimo", según ha sentenciado el Tribunal Constitucional (TC), que ha denegado el amparo a Canal Mundo Producciones Audiovisuales, SA. y a la Televisión Autonómica Valenciana, S.A. por su uso en un programa de televisión.
Se trata de la primera ocasión en que el alto tribunal aborda la cuestión del uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y la conclusión es que declara constitucionalmente prohibida este tipo de prácticas independientemente de la relevancia pública del objeto de la investigación, según informa el propio TC.
El tribunal, además de reprochar el hecho de que la persona grabada "subrepticiamente" fue privada de su derecho a decidir si consentía en la divulgación de una información que determinaba su "plena" identificación, también precisa que el método utilizado para obtener la captación intrusiva no fue ni el necesario ni el adecuado para el objetivo de la averiguación.
Una periodista contratada por la productora Canal Mundo Producciones Audiovisuales S.A. acudió a la consulta de una esteticista y naturista haciéndose pasar por una paciente y, durante la cita, que se celebró en la vivienda que la esteticista tenía destinada a consulta, grabó a su entrevistada, su voz e imagen, por medio de una cámara oculta.
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